Esta semana, el parlamento sueco ha aprobado por una amplísima mayoría (261 votos a favor, 22 en contra y 16 abstenciones) una ley sobre “el matrimonio sexualmente neutro”. Esta expresión políticamente correcta quiere decir en román paladino que, a partir del próximo 1 de mayo, los –y las- homosexuales podrán casarse civilmente. Para nosotros, españoles, esto no supone una gran novedad. Para los suecos, algo más, aunque hasta ahora las parejas homosexuales podían inscribirse en una especie de registro de parejas de hecho.
Aunque algunos medios de comunicación españoles han dicho lo contrario, la ley se permite también autorizar los matrimonios religiosos, que, como aquí, tienen los mismos efectos que los civiles. Lo cual resulta lógico: si el estado permite a las parejas heterosexuales casarse bien por lo civil, bien por la iglesia, resultaría discriminatorio que las parejas homosexuales no pudieran hacerlo. El caso es que Suecia se convierte así en el primer país del orbe que regula los matrimonios homosexuales religiosos.
Esto no significa, claro, que las distintas confesiones religiosas estén obligadas a casar a los homosexuales que lo pidan. Porque la ley sólo afecta a la iglesia luterana que, aunque dejó de ser la iglesia oficial del estado en el año 2000, sigue siendo de lejos la confesión mayoritaria en el país nórdico –el 74 por ciento de los suecos se declaraban luteranos en 2007- y la única que mantiene con el poder civil acuerdos para convalidar ceremonias como los matrimonios. El resto –católicos, musulmanes, etc.- pueden respirar tranquilos.
Un portavoz de la iglesia luterana ha anunciado que apoyan la nueva legislación, aunque habrá que esperar hasta el sínodo que tienen previsto celebrar en octubre para que la adopten. En virtud de la ley, los pastores tendrán el derecho, a título individual, de negarse a celebrar un matrimonio homosexual, pero, en ese caso, la iglesia estará obligada a encontrar otro ministro del culto para la ceremonia.
En Noruega, el país vecino, se aprobó en junio del año 2008 una ley parecida, que permite el matrimonio homosexual y autoriza a la iglesia luterana –que aquí sí es la religión oficial del estado- a celebrar uniones entre homosexuales. Pero la norma también establece que estos matrimonios sólo podrán tener lugar tras la adopción de una liturgia específica que los órganos directivos de la iglesia se niegan a crear. Es lo que tiene esto de las iglesias autóctonas autónomas.
Por lo que respecta a nuestro país, el “Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 3 de enero de 1979”, que regula los efectos civiles del matrimonio religioso católico no habla del sexo de los contrayentes. Únicamente se limita a señalar, en su artículo VI que “El Estado reconoce los efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del decreto canónico”. Es decir, que si algún día se produce el milagro y el Vaticano se convierte, no habrá necesidad de modificar la legislación española.