Anunciando su futura prohibición en Francia, el presidente Sarkozy ha vuelto a poner de actualidad el burka en Europa. Algunos países, como Holanda, Italia o Suecia ya lo han hecho. Otros, como España, no se han pronunciado, aunque aquí no ha habido –todavía- casos polémicos relacionados con el burka, que no hay que confundir con el velo islámico.
No es éste el lugar para debatir sobre los efectos sociales, políticos, discriminatorios, etc. del uso o prohibición de esta vestimenta “islámica”. Los medios de comunicación ya se han hecho amplio eco del tema. Por ejemplo, El País en un interesante reportaje que publica hoy.
Pero, como la religión se está usando como gran justificación en este asunto, conviene clarificar algunas cosas. Y para ello, nada mejor que el conocimiento de los sabios. Lo que sigue a partir de ahora es lo que piensa / opina Ahmed Jaballah, teólogo, director del Instituto Europeo de Ciencias Humanas y miembro del Conseil Européen de la Fatwa et la Recherche:
“La palabra burka se circunscribe a Afganistán. En el mundo musulmán se usa más la palabra árabe niqab, que significa “el hecho de cubrir el rostro”. En el Corán, el niqab sólo aparece una vez. Por el contrario, dos versículos hablan del hiyab, es decir, “el hecho de cubrir los cabellos”. En el versítulo 31 de la sura 24, denominado Nour (la luz), se le dice al Profeta: “Invita a las creyentes a mostrar de sus encantos sólo los que no pueden ser escondidos, a colocar su velo sobre su pecho, a mostrar sus atributos sólo a sus esposos, sus padres, sus suegros, sus hijos, sus yernos, sus hermanos, sus sobrinos, a las mujeres musulmanas, sus sirvientas, sus esclavas, sus servidores impotentes o a los muchachos impúberes”. En el versículo 59 de la sura 33, denominado Al-Ahzab (los coaligados), se le dice al Profeta: “Di a tus esposas, a tus hijas y a las mujeres de los creyentes que coloquen un faldón de su velo sobre ellas. Es el mejor medio de darse a conocer (como virtuosas) y evitar así que las ofendan”.
De hecho, la cuestión del burka o del niqab es una cuestión de divergencia en el derecho clásico islámico, en la medida en que existe una opinión muy largamente mayoritaria en todas las grandes escuelas islámicas y en la mayoría de los países musulmanes, y una opinión minoritaria, propia sobre todo de los países del Golfo. De manera general, durante el peregrinaje a La Meca está prohibido cubrirse el rostro.
Según la opinión mayoritaria, la mujer debe descubrir su rostro; según la opinión minoritaria, debe cubrirlo. Pero esta posición minoritaria está principalmente ligada a una práctica tradicional, a una costumbre que no siempre tiene fundamento teológico ni espiritual.
A causa de la mundialización y la influencia de las prácticas procedentes de los países del Golfo, llevan el niqab más mujeres que antes. Piensan que así expresan una forma de pudor, y que hacen un esfuerzo de elevación espiritual. A bote pronto, un debate mediático sobre el niqab sólo endurecería esta postura, estigmatizando una vez más a los musulmanes y condenando a estas mujeres con malos argumentos. Para ellas, el niqab no es un signo de servidumbre; por el contrario, lo interpretan como un signo de liberación o de protección. Por eso, creo que el Estado debe actuar sólo en el plano jurídico, limitándose a tomar medidas administrativas claras para impedir que una mujer que trabaje en un lugar público oculte su rostro, y evitar tomar parte en debates teológicos propios de comunidades religiosas”.