La indecencia de la aplicación del Código penal a los denominados “manteros”

En nuestras cárceles hay varias decenas de personas que cumplen penas de prisión, exclusivamente por vender en las calles copias de DVDs y CDs piratas. Además, han de computarse en ese balance a quienes, por la misma acción, son expulsados de España y a quienes se encuentran detenidos en los Centros de Internamiento de Extranjeros pendientes de la salida forzosa. Por increíble que parezca, la mera exposición en la vía pública de esa mercancía puede motivar una condena judicial a pena de prisión. El Código Penal no distingue entre los grandes defraudadores de la propiedad intelectual e industrial y quienes se limitan, por necesidades de subsistencia, a la venta callejera y ambulante de copias piratas a cambio de pequeñas cantidades. La ley prevé penas de seis meses a dos años de prisión, además de multa. No tiene lógica que el ofrecimiento en venta de unos DVD tenga una pena casi similar en gravedad a la venta de haschís (art. 368 CP) o que puede ser superior a la de un robo con violencia o intimidación (ver art. 242.3: pena de uno a dos años, sin multa), o a la de algunos delitos de lesiones (art. 147.2).

Además, las penas que se aplican son demasiado elevadas en relación con otras conductas descritas en el mismo Título XIII “delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”. Tampoco es coherente que estando ante unas defraudaciones patrimoniales no se mantenga el paralelismo con las demás tipicidades que responden a esa mecánica: apropiación indebida, estafa, hurto, daños, defraudaciones de fluido eléctrico y análogas… En todos esos casos existe una versión venial, la falta, cuando lo defraudado o hurtado no alcanza los cuatrocientos euros. No hay razón para excluir esa técnica en este caso. Es cierto que habrá que hablar de beneficio o utilidad obtenida o buscada y no de perjuicio, pero también se hace así en otros preceptos del CP.

Precisamente, si nos fijamos en el ámbito de las faltas, es donde mejor se aprecia la desproporción punitiva con la que se contempla el delito del art. 270 en relación con algunos comportamientos considerados como faltas. Así, por ejemplo, la simple venta de una película estaría más castigada que las siguientes faltas: la producción de la muerte de una persona en un accidente de tráfico (art. 621.2 y 4), la producción de la muerte de una persona manipulando un arma de fuego (art. 621.2 y 5), la sustracción de un vehículo a motor, si su valor no excede de 400 €, empleando fuerza en las cosas (art. 623.3), defraudar a la Hacienda de la Comunidad Europea en cantidad superior a 4000 € OJO: defraudar a esta Hacienda en una cuantía superior a 4.000 € es muchísimo más leve que defraudar los derechos de propiedad intelectual en la cuantía de un sólo euro, expender moneda falsa en cantidad inferior a 400 €, a sabiendas de su falsedad, cuando la moneda se recibió de buena fe (art. 629), abandonar jeringuillas u otros instrumentos peligrosos de modo o con circunstancias que pudieran causar daño a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores (art. 630). Evidentemente, todos estos comportamientos son mucho más lesivos para los intereses particulares y para la sociedad que la venta de una película copiada.

Desde la perspectiva de política criminal, la conducta es acometida por gentes que carecen de recursos y buscan en la venta ambulante -de cualquier mercancía, legal o ilegal- una fuente de recursos para atender a necesidades perentorias (alimento, vivienda, vestido…). De tal manera que la venta callejera es un mecanismo que reduce la criminalidad contra la propiedad material o de tráfico de drogas, alternativas a las que podrían acudir con la misma finalidad.

Habría que modificar la ley penal con el fin de no criminalizar a la pobreza y a los pobres, que mejore la redacción de los tipos para que proporcionen una respuesta adecuada al escaso desvalor social de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y a la situación personal de los vendedores ambulantes, procediendo para ello a la descriminalización de los supuestos de escasa importancia y atenuando proporcionadamente los de menor entidad, para evitar el ingreso en prisión de esas personas. Olvidar estos aspectos y acudir para todo al sistema penal nos empequeñece como personas, esclerotiza nuestra democracia, nos hace olvidar la hipoteca social que pende sobre cualquier forma de propiedad, se colapsan inútilmente las instituciones y acabamos todos salpicados de indignidad.

*Julián Carlos Ríos Martín es Profesor de Derecho Penal en la Universidad Pontificia Comillas. ICADE y abogado.

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