La muerte digna, ¡qué suerte tener testamento vital!

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Para proporcionar los cuidados necesarios, no solo hay que tener en cuenta el cuerpo, sino también el espíritu. Hace pocos meses murió mi padre y he tenido ocasión de comprobar los beneficios de haber podido acceder al testamento vital. El médico, cuando llegó la hora de la irreversibilidad y le dijimos que teníamos el testamento vital, nos dijo: ni me lo enseñen, estoy totalmente de acuerdo. Mi padre se durmió para siempre sedado y sin sufrir. Tengo un hermoso recuerdo de cómo se alejó de la vida plácidamente, abrazado por los que le queremos, después de haber gozado y sufrido como todo ser humano. (Mi padre, además, junto a mi madre, hace años que donó anticipadamente su cuerpo a la facultad de medicina, pero esa es otra historia).

El testamento vital o, más exactamente, el Documento de instrucciones previas constituye un hito en el desarrollo de la autonomía del paciente. En España ha adquirido estatus legal con la publicación de la Ley 41/2002. La ley regula los registros de carácter público denominados testamentos vitales o documentos de voluntades anticipadas en todas las comunidades autónomas y un Registro nacional. Las comunidades autónomas han publicado las respectivas normativas y ofrecen información y en numerosos casos modelo que siempre pueden ser modificados por los signatarios. En 2013 en España el número de testamentos vitales formalizados alcanzaba la cifra de 150.000.

El testamento vital y la Iglesia católica

Me ha llamado la atención encontrar en España incluso un documento propuesto por la Conferencia Episcopal Española, pues en Italia (donde vivo) no solo no es posible hacer un testamento vital civil, sino que la Conferencia Episcopal Italiana obstaculiza todo proceso hacia ello, aludiendo la sospecha siempre presente de que ello pueda enmascarar una eutanasia activa.

En un discurso realizado en el Congreso de la Organización Mundial de Gastroenterología realizado en marzo de 2002, Juan Pablo II dijo implícitamente que la Iglesia no apoya aquellos tratamientos que prolongan inútilmente la vida, pudiendo menoscabar la dignidad humana. El papa Juan Pablo II afirmó: “No podemos por menos de alegrarnos al constatar la creciente disponibilidad de recursos técnicos y farmacológicos que permiten descubrir oportunamente en la mayor parte de los casos los síntomas del cáncer e intervenir así con más rapidez y eficacia. […] Hay límites que son humanamente insuperables; en estos casos, es necesario saber acoger con serenidad la propia condición humana, que el creyente sabe leer a la luz de la voluntad divina. Esta se manifiesta también en la muerte, meta natural del curso de la vida en la tierra. Educar a la gente para que la acepte serenamente forma parte de vuestra misión. La complejidad del ser humano exige, además, que, al proporcionarle los cuidados necesarios, no solo se tenga en cuenta el cuerpo, sino también el espíritu. Sería presuntuoso contar entonces únicamente con la técnica. Desde este punto de vista, un ensañamiento terapéutico exasperado, incluso con la mejor intención, en definitiva no solo sería inútil, sino que no respetaría plenamente al enfermo que ya ha llegado a un estadio terminal. El concepto de salud, tan querido para el pensamiento cristiano, contrasta con una visión que la reduzca a puro equilibrio psíquico-físico”.

Esta visión, descuidando las dimensiones espirituales de la persona, terminaría por perjudicar su verdadero bien. Para el creyente, como escribí en el Mensaje para la VIII Jornada mundial del enfermo, la salud “se presenta como aspiración a una armonía más plena y a un sano equilibrio físico, psíquico, espiritual y social”.

Según la Iglesia católica, pues, la interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el “encarnizamiento terapéutico”. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el o la paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o, si no, por quienes tienen derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos de la persona que está sufriendo.

No sé cuantas personas entre quienes nos leen conocen el texto que propone la C.E.E. en su web . Alguien me dice que la CEE ha cambiado de opinión pero, si fuera así, entonces no tendría sentido que este documento siguiera en la web de la conferencia episcopal. Probablemente se refieran al hecho de que la Iglesia católica distingue entre eutanasia pasiva (ésta) y la eutanasia activa.

Pues eso, que he pensado que si no lo habéis hecho y registrado, si no habéis hablado de ello con vuestros familiares, sería buena cosa hacerlo. ¡Yo, si pudiera, lo haría!

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