De vez en cuando se escucha una crítica razonable a las nuevas iniciativas de economía alternativa: estas actividades, al funcionar “al margen del sistema”, eluden pagar impuestos y, por tanto, son insolidarias con la sociedad. El argumento es comprensible, pero conviene tener en cuenta algunas cosas.
En ocasiones no se pagan impuestos porque son actividades muy recientes aún no reguladas. Por ejemplo, el crowdfunding, sistema por el cual una persona o entidad recibe muchos microdonativos para dedicarlos a un proyecto. Las empresas intermediarias sí están sujetas a fiscalidad; en estos casos, además, puesto que la totalidad del dinero que se mueve se hace de forma electrónica, todo es muy transparente. Pero las entidades receptoras, además de pagar con IVA la factura por los servicios prestados por la empresa de crowdfunding, como ya se hace, ¿deben declarar los ingresos recibidos? Es algo que se está pensando regular fiscalmente y no es malo que se haga.
En otros casos resultaría inviable cobrar impuestos. Por ejemplo, en las pequeñas ventas de productos de segunda mano entre particulares. Regular y controlar todas esas ventas resultaría, además, ineficiente, pues el coste que supondría ese control superaría con creces al dinero recaudado. Por si eso fuera poco, en esos casos normalmente no hay beneficio económico para quien vende (al vender a un precio inferior al que le costó ese producto nuevo). Por tanto, si no hay ganancia económica, ¿puede haber carga tributaria?
También están los intercambios de servicios. Si llamamos a un operario para una reparación doméstica, a quien pagamos en dinero y quien nos emite una factura, ahí hay una transacción económica que genera beneficios para el profesional, sujeta a tributación. Pero si quien nos hace la reparación es un vecino o un amigo que no nos pide nada a cambio o, en todo caso, un servicio equivalente por nuestra parte (como en los “bancos de tiempo”), ¿debemos pagar impuestos por ello? ¿Somos insolidarios con la sociedad cuando no lo hacemos? Por otra parte, ¿es justo pretender gravar todas esas pequeñas transacciones entre particulares mientras vemos cómo aumentan las exenciones de impuestos a las grandes empresas y se permite un inmenso fraude fiscal causado, sobre todo, por esas grandes empresas?
Más allá de la viabilidad operativa, aquí hay una cuestión de fondo. Precisamente, la “economía solidaria” se basa, entre otros principios, en ser “sin ánimo de lucro” (que es distinto a “sin ánimo de beneficio”). Es decir, los beneficios monetarios de estas entidades no se reparten entre unos accionistas, sino que se reinvierten en la propia actividad. Hay una voluntad inequívoca de solidaridad, pero ésta se manifiesta en formas diferentes a las establecidas por el sistema tributario.
¿Para qué recauda impuestos el Estado? Para dedicar ese dinero al bien común. Por eso, cuando una entidad ya está contribuyendo al bien común, el propio Estado alivia esa carga fiscal. Es el principio por el cual las fundaciones en España no pagan impuesto de sociedades (pues están obligadas a destinar sus beneficios a fines que se han reconocido “de utilidad pública”, es decir, de interés colectivo). Y es el principio que subyace a la propuesta llamada «Economía del Bien Común»: reducir impuestos a quienes contribuyen más al bien común y aumentar los impuestos a quienes contribuyen menos. ¿No es esto de sentido común?
- Levadura en la masa - 4 de febrero de 2018
- Para que duren muchos años - 20 de noviembre de 2017
- Conversión eco-psicológica - 2 de mayo de 2017