No es que abran las cabeceras de los telediarios, pero a poco que alguien preste atención le habrán llegado noticias en los últimos meses de las denuncias en torno a los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y sobre las redadas policiales realizadas en plena calle para identificar y, en su caso, detener a personas extranjeras indocumentadas. No son temas menores. El informe “Mirada tras las rejas”, publicado en diciembre de 2011 por Pueblos Unidos y disponible en su página web (www.pueblosunidos.org), denuncia el trato carcelario que reciben las personas internas en los CIE; personas que, conviene recordarlo, no han cometido ningún delito y están retenidas con el único objeto de ser expulsadas del país por su situación administrativa irregular. Las redadas policiales, cuya existencia niega el Ministerio del Interior pero de las que más de uno hemos sido testigos, suponen la “retención” en la vía pública de personas a las que su morfología delata como posibles extranjeras y la posterior detención en caso de que no puedan demostrar su regularidad.
¿Más inmigración igual a más delincuencia?
En los dos casos citados, las personas migrantes son víctimas de un sistema que castiga una irregularidad administrativa, como es la estancia irregular. ¿Qué no sucederá entonces con aquellas que han cometido, o a las que se acusa de haber cometido, una infracción penal?
Hace ya años que se empezó a escuchar con fuerza el discurso público que vinculaba el aumento de la inmigración con las supuestas altas tasas de delincuencia. Lamentablemente, este discurso no era cosa únicamente de grupúsculos minoritarios; también fue agitado públicamente por políticos de los dos grandes partidos y por altos cargos policiales. Un informe ya clásico publicado por Daniel Wagman en 2002, “Estadística, inmigración y delito”, desmontaba paso a paso la falacia. Aquel año el Ministerio del Interior afirmó públicamente que, de las 232.146 detenciones por delitos y faltas habidas en el período, 116.139 (la mitad clavada) correspondían a personas extranjeras. Solo que…
1. Más de 50.000 de esas detenciones no respondían a la sospecha de actos delictivos sino a situaciones de irregularidad.
2. De las detenciones presuntamente relacionadas con delitos o faltas, alrededor del 40% correspondía a personas extranjeras no inmigrantes, la mayoría muleros que traían droga a España.
3. Unas 5.000 personas habían sido acusadas de falsedad documental; es decir, su delito era disponer de papeles falsos y ningún otro.
4. La mayoría de la población migrante residente en España era entonces joven y masculina, el sector que más delinque… también entre la población española.
5. Como ahora, el sesgo policial y judicial provocaba mayor número de detenciones y condenas entre las personas migrantes.
Un factor que podría influir en la comisión de ilícitos penales es, cabría sospechar, la pobreza. Y, sin embargo, no parece ser este el caso entre la población migrante, particularmente entre la irregular. El motivo es evidente: cualquier contacto con la policía puede acabar en expulsión del territorio y un antecedente penal puede ser un obstáculo insalvable para la renovación de un permiso de residencia. Lo mejor es ser invisible. Lo último que interesa es delinquir.
El top-manta, un caso paradigmático
Todo el mundo ha visto venta ambulante en la calle y todo el mundo sabe que es ilegal. Curiosamente, las únicas personas que se enfrentan a la cárcel son las que venden CDs y DVDs piratas o imitaciones de ropa y complementos de marca. Una determinada interpretación de la legislación que protege los derechos de autor -que muchos creen exagerada- había estado considerando que la venta al menudeo de estos productos era exactamente lo mismo que su producción y distribución masiva. Así, cientos de jóvenes subsaharianos que malvivían de esta manera se encontraron con condenas a 18 meses de prisión, más un añadido si no podían pagar la multa adicional, más una indemnización civil por los daños causados. Y, al salir de la cárcel, la expulsión del país. Aunque la presión de varios colectivos ha conseguido cambiar la ley, la conducta sigue considerándose un ilícito penal. Merece la pena visitar la web del colectivo Otro Derecho Penal es Posible (www.otroderechopenal.com) para conocer la historia con más detalle.
Nuestro sistema penal, en su redacción y más todavía en su práctica, castiga doblemente a la persona migrante irregular que infringe la ley. En determinados casos existe la posibilidad de sustituir la condena a prisión por la expulsión del país y la prohibición de entrada posterior, una posibilidad terrible que rompe de cuajo historias personales y familiares. Los y las jueces, además, suelen acordar la expulsión solo después de transcurrido un buen tiempo de cárcel, porque consideran que la medida es discriminatoria en relación con otros penados, de forma que se reciben ambos castigos. Por otro lado, la posibilidad de acceder al tercer grado penitenciario o a determinados permisos se reduce dada la falta de arraigo y la imposibilidad de contar con un trabajo de forma legal. Cada límite legal agrava las consecuencias del siguiente y del anterior.
Lo ideal sería que este análisis pudiera ser tachado, con razones, de demagógico, pero lo descrito aquí no es sino la punta del iceberg. Cada historia personal incluye hechos que no querríamos creer… y que, de hecho, preferimos no conocer. Pecar de ignorancia nos permite desentendernos del modelo de sociedad en el que vivimos y en el que hacemos vivir a quienes llegaron de fuera para buscar una vida mejor.
Criminalizando la vulnerabilidad
Me parece muy rebelador, resume a la perfección la situación de muchas personas que viven en nuestras cárceles y que su único delito ha sido salir huyendo de sus países para buscar una vida mejor. Como voluntario en la cárcel de Topas, Salamanca, me encuentro con este tipo de historias cada semana, y da miedo comprobar cómo nuestro sistema es mucho más duro con aquellos más pobres y vulnerables.
Mi enhorabuena al autor, y toda la difusión posible!!