¿Qué es el Bono Social (eléctrico) y qué debería ser?

  • por

Por Rodrigo Irurzun Martín de Aguilera, Plataforma por un Nuevo Modelo Energético

El bono social es un descuento en la tarifa de la electricidad al que pueden acogerse los consumidores considerados vulnerables. Se puso en marcha en julio del año 2009 con un descuento del 25% en los términos de potencia y de energía sobre las tarifas reguladas y podían solicitarlo todas aquellas personas que se encontraran en alguna de las siguientes circunstancias:
[check_list]

  • Potencia contratada menor a 3 kW
  • Todos los miembros de la unidad familiar en situación de desempleo
  • Tener más de 60 años y una pensión mínima
  • Ser familia numerosa

[/check_list]
La definición que se hizo en aquel momento y que se mantiene vigente no satisface a nadie. Estas condiciones no determinan necesariamente que se precise una ayuda para el pago de la factura eléctrica y tampoco garantizan que aquellas personas que lo necesiten reciban dicha ayuda. Por otra parte, el descuento es claramente insuficiente para las situaciones de menor capacidad económica y tampoco evita que las compañías corten el suministro en caso de impago, lo que tristemente ha hecho que el asunto salte a las portadas de los periódicos por el fallecimiento de una mujer en Tarragona.

Una controversia de cientos de millones de euros

La realidad del bono social eléctrico y las propuestas de la Plataforma para el Nuevo Modelo Energético

Bombilla. Photo: John Poulos @ Flickr

Además de la definición de los beneficiarios, la disputa que desde hace años se ha mantenido entre las grandes eléctricas y el gobierno ha sido sobre quién asumía el coste del bono social. En su momento se dispuso que fueran las cinco grandes comercializadoras integradas en Unesa: Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, la actual Viesgo y EDP. Estas empresas recurrieron el mecanismo de financiación por considerarlo discriminatorio y ganaron la sentencia, siendo indemnizadas con 275 millones a cargo de los presupuestos generales del Estado. En diciembre de 2013, con el cambio de Ley del Sector Eléctrico, la financiación recaía sobre todas las empresas que tuvieran actividad al mismo tiempo en los sectores de generación, distribución y comercialización. Pero las grandes eléctricas volvieron a recurrir el mecanismo y hace unos meses el Tribunal Supremo volvía a fallar a su favor.

[quote_right]El descuento es insuficiente para las situaciones de menor capacidad económica y tampoco evita que las compañías corten el suministro en caso de impago
[/quote_right]
Esta es, probablemente, la razón que más le ha pesado al Gobierno para promulgar por la vía de urgencia el Real Decreto-Ley 7/2016. En él se determina que serán todas las comercializadoras las que sufragarán el coste del bono social, según el número de clientes. Además, se determina que los consumidores vulnerables tendrán un preaviso de cuatro meses (en lugar de 2) para afrontar las facturas impagadas antes del corte de suministro y a aquellos considerados como consumidores vulnerables severos se los define como suministro esencial, de forma que no se les puede interrumpir el suministro (de igual forma que a los hospitales o al alumbrado público).

Esta norma no establece, sin embargo, los criterios para considerar qué clientes están en situación de vulnerabilidad o de vulnerabilidad severa, ni los descuentos con que contarán, ni tampoco el mecanismo concreto para evitar los cortes de suministro o evitar que las compañías les pasen a mercado libre de forma indiscriminada y engañosa perdiendo el derecho al descuento, como viene sucediendo. Los detalles deberán ser determinados en un Real Decreto que redacte el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, presidido por Álvaro Nadal.

La propuesta de las organizaciones sociales

La Plataforma por un Nuevo Modelo Energético y la Alianza contra la Pobreza Energética de Cataluña, han lanzado una propuesta a los distintos grupos parlamentarios en el Congreso, de forma que sea trasladada al ministro. La propuesta consta de dos partes: la primera trata de definir de una forma garantista la aplicación del bono social eléctrico. En la segunda se analiza la necesidad de elaborar una Ley contra la Pobreza Energética y un bono social energético que atienda a todos los suministros y no únicamente al eléctrico.

En la propuesta han participado técnicos de distintos ámbitos con experiencia en el sector de la energía y de asuntos sociales. Además, la Alianza contra la Pobreza Energética, que impulsó en Cataluña la Ley 24/2015, de medidas urgentes en materia de vivienda y pobreza energética, cuenta con la experiencia directa en este territorio. En Cataluña la Ley obliga a aplicar el principio de precaución, de forma que, antes de cortar el suministro por impago, las compañías eléctricas tienen la obligación de confirmar con Servicios Sociales que este no pertenece a un hogar en situación de vulnerabilidad. De esta forma se ha comprobado que el 80% de los casos no estaban siendo atendidos por los servicios sociales y un porcentaje elevado de ellos necesitan ayuda para el pago de las facturas.

[quote_right]El consumo de un mínimo esencial de energía debe considerarse como un bien básico que debe ser protegido[/quote_right]

El principio de precaución es esencial para evitar que casos como el de Reus vuelvan a suceder

La experiencia de Cataluña y de otros territorios en los que ya funcionan leyes similares, como por ejemplo Aragón, muestran que debe aplicarse el principio de precaución, pues en muchos casos, si no en la mayoría de ellos, quienes dejan de pagar las facturas lo hacen porque no pueden afrontar el pago. El consumo de un mínimo esencial de energía debe considerarse como un bien básico que debe ser protegido.

La propuesta presentada por las organizaciones sociales hace hincapié en esta necesidad, además de dar una definición de cuáles deben ser los hogares en situación de vulnerabilidad y de acuerdo a criterios de renta (ver tabla).

En las categorías anteriores podrían entrar hogares con ingresos superiores a los especificados debido a la concurrencia de causas agravantes, como pueden ser situaciones de gran dependencia, minusvalía grave, enfermedad que requiera consumo de energía o similares, siempre que así lo consideren los servicios sociales competentes.

 
[table class=»»]

Situación de vulnerabilidad Situación de vulnerabilidad severa
Límite 1 persona 2’5 veces el IPREM 1.331’28 € 2 veces el IPREM 1.065’02 €
Miembro adicional +25% el IPREM +133’13 € +25% el IPREM +133’13 €
Suvbención término fijo 50% hasta 3’45 kW 100% hasta 3’45 kW
Suvbención energía 50% hasta límites fijados 100% hasta límites fijados
Protección contra corte Con 4 meses de preaviso No se puede interrumpir

[/table]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *