Estoy convencido de que en muchos casos y momentos resultaría bastante difícil trazar una línea que delimitase la frontera entre la objetividad y la subjetividad debido a que es la persona implicada la que tendría que dictar dicho veredicto.
Si a ello añadimos el hecho de la formación recibida o los criterios diversos que uno mismo ha ido adquiriendo tanto desde dentro de sí mismo como desde fuera, la situación se complica aún más en el sentido de acertar con absoluta precisión respecto a la moralidad de un tipo de comportamiento.
¿Esto quiere decir que no existe término medio en el sentido de que todo es absoluto, es decir, así y sin más, de una manera inamovible o, por el contrario, que todo es relativo dependiendo de toda una serie de circunstancias exteriores? Es ésta la cuestión que intentamos dilucidar en estas breves líneas: si todo es objetivo y no hay vuelta de hoja o acaso la subjetividad, las circunstancias concretas, tienen también algo que decir. Cuando lo aplicamos al comportamiento humano estaríamos ante lo que se suele llamar moral objetiva frente a moral de situación.
Es evidente a todas luces que hay cosas, actitudes, formas de actuar, etc. que son así, tal cual, de manera intrínseca, que dirían los escolásticos de la Edad Media. Es decir, su bondad o maldad le vienen dadas por sí mismas, independientemente de la circunstancias de la persona que las haya podido cometer. Un ejemplo muy sencillo nos puede aportar luz suficiente: matar a una persona es algo totalmente malo y pernicioso a todas luces. Es verdad que pueden existir atenuantes que hacen que no se le pueda imputar el máximo de culpabilidad a la persona que lo ha cometido. Dígase, entre otras cosas, que fue cometido en un estado de obcecación o enajenación mental o en un cierto estado de embriaguez que dio lugar a una pelea, ¡y ya no digamos si fue en defensa propia!, etc. No nos debe extrañar que en casos semejantes la justicia humana tenga en cuenta dichos atenuantes. Para resumirlo de manera explícita podríamos decir que objetividad vendría a equivaler a la Ley natural y a todo lo que está intrínsecamente relacionado con ella.
¿Es todo así de claro y de contundente? Evidentemente que no. Existen numerosos factores y circunstancias que hacen que un acto cometido tanto positiva como negativamente no pueda ser alabado o vituperado poniendo como criterio la objetividad del mismo. Se me ocurre pensar, por ejemplo, en la educación recibida por la persona, en el momento por el cual puede estar pasando, en las relaciones personales o sociales en medio de o con las que se mueve, etc. Creo que nunca mejor que en este momento vienen a colación las palabras del filósofo Ortega y Gasset: “Yo soy yo y mis circunstancias”. Quiere decir todo ello que la situación concreta que la persona puede estar viviendo introduce un handicap de moralidad concreto. Como podéis ver, en según qué casos la situación llega a jugar un papel determinante a la hora de emitir un juicio moral sobre la acción llevada a cabo por una persona.
Si se me preguntase de dónde nos encontramos actualmente más cerca, si de la moral objetiva o de la de situación, debo decir que no me atrevo a lanzar un veredicto contundente. Sin embargo, sí que quiero dejar claro que vivimos momentos en que la situación debe jugar un papel preponderante.
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